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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 812
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 812
Aunque el artículo 151 de la Ley de Amparo, previene que la prueba pericial debe anunciarse cinco días antes de la celebración de la audiencia, no tiene aplicación ese artículo cuando se trata del caso previsto en el 153 de la misma ley, que previene que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, y que en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento.
Precedentes
Queja en amparo civil 239/48. Santos Antonio. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.