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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 814
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, TERMINO PARA DEMOSTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 814
La sentencia recaída en el juicio de garantías sólo puede considerarse que causa estado hasta que se fallen los recursos interpuestos contra ella y la demanda de reclamación de daños y perjuicios no puede entablarse sino después de que lo resuelto en el juicio de amparo, haya quedado definitivamente establecido; por lo que, si tal demanda fue presentada dentro de los treinta días que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo, contados desde que se resolvió el recurso interpuesto, es evidente que esa demanda no fue extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo civil 289/48. Narváez Agustín G. 26 de julio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.