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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 816
PRUEBAS EN EL AMPARO (DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 816
Si una de las partes en el amparo, sólo ha ofrecido con anterioridad la prueba documental, que fue admitida con la prueba pericial que está en trámite, y no concurre en el día señalado para la celebración de la audiencia de derecho, pierde la oportunidad de rendir las pruebas que debía aportar en esa audiencia y sólo conserva el derecho de que se practique la prueba pendiente de recibirse y para cuya sola recepción se debe aplazar la audiencia; pero de ninguna manera esa misma parte puede pretender ejercer indefinidamente el derecho de rendir toda clase de pruebas, en la fecha finalmente señalada para la celebración de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 346/47. García R. Carmen. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.