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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 875
DIVORCIO PROMOVIDO FUERA DEL PLAZO LEGAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 875
De los términos del artículo 152 del Código Civil del Estado de Veracruz se desprende la presunción de que hay perdón tácito del cónyuge ofendido cuando no promueve el divorcio dentro de los seis meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4111/49. Cartas Agama de Mayo Bernabé y socias. 3 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.