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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 899
EMBARGO PRECAUTORIO, INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 899
Como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no indica la forma en que ha de tramitarse la promoción para el levantamiento del secuestro precautorio, debe sustanciarse un incidente en el que sea oído el embargante, que ya había adquirido derechos con el secuestro, de los que no se le puede privar sin oírlo ni vencerlo en el incidente relativo, pues de lo contrario se viola la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 805/48. Garmendia Rogelio A. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 498, tesis 299, de rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS (GANANCIAS DISTRIBUIBLES).".