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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 900
INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 900
Ya se ha dicho con anterioridad, que "el incidente obstativo que conforme a la legislación de Michoacán puede promoverse contra el embargo, se refiere a cuestiones de propiedad y no de posesión. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 2182. El incidente obstativo en Michoacán como sólo tiene por objeto determinar la propiedad de los bienes embargados, no es causa de improcedencia del amparo que se enderece reclamado contra el desposeimiento. Tomo XXVII, página 738. El incidente obstativo en Michoacán tiene solamente por objeto determinar la propiedad del bien embargado, más no estatuir sobre la posesión. Tomo XXXIV, página 433"; en tal virtud, como la autoridad responsable para resolver, declarado procedente el incidente obstativo y ordenar que quedaran sin efectos los proveídos que mandaban que se diera posesión de la finca del quejoso, tuvo en cuenta que la promovente del incidente obstativo había acreditado, con los documentos que acompañó a su escrito inicial, consistentes en la escritura de venta extendida a su favor, por la actora en el juicio ordinario civil que siguió en contra del quejoso, en el certificado catastral expedido por el rector de rentas, respectivo, y en la información testimonial que rindió, que tenía la posesión del inmueble y que la resolución pronunciada en dicho juicio ordinario civil, no pudo comprender cuestiones ajenas a las que fueron propias y nada resolvió respecto a la posesión, por lo que en consecuencia era notoria la existencia de un exceso de ejecución en las resoluciones que concedían y ordenaban se otorgara la posesión, de la finca al quejoso, es indudable que incurrió en violación de los artículos 955, 956, 957 y 960 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Michoacán, y los correlativos del anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5627/37. Barajas José. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 738, tesis de rubro "INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.".
Tomo XLI, página 2822, tesis de rubro "INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.".