Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 905
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, NATURALEZA DE LA SENTENCIA QUE DECIDE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 905
La excepción de prescripción es extraña al contenido de una sentencia interlocutoria. Este carácter lo tienen tan sólo las que resuelven incidentes, artículos sobre excepciones dilatorias o competencias. Por razón de las perentorias no podrán formarse artículos especiales en el juicio (artículos 1321 y 1381 del Código de Comercio). La ley niega la vía incidental para oponerlas. El pronunciamiento que declara probada una excepción perentoria, decide el pleito en cuanto al fondo y forma, por tanto, nombre y contenido de sentencia definitiva (artículos 1322 y 1327 del Código de Comercio). En consecuencia, la prescripción no puede oponerse, sustanciarse ni decidirse, salvo manifiesta infracción de la ley, en la vía incidental, sino que debe resolverse simultáneamente con el pleito principal (artículo 1381 del Código de Comercio).
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/44. Compañía de Seguros contra Incendio "Aachen y Munich", S. A. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Emilio Pardo Aspe.