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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 903
DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES (PETICION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 903
No es necesario un precepto expreso de la ley para que se declare que un derecho es imprescriptible. Sin norma legal, no prescriben los derechos del propietario (o a lo menos algunos de ellos); lo mismo puede afirmarse con relación a los derechos del comunero y a los inherentes a la persona humana, como lo es el de petición, derechos que son inalienables e imprescriptibles, aun en total ausencia de texto: que lo declare. El derecho de petición no conoce límites temporales ni padece restricciones, como no sean las previstas en el artículo 8o. de la Constitución Federal, sin perjuicio de que la autoridad a quien se dirige la promoción, la acuerde en sentido desfavorable al interés del peticionario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/44. Compañía de Seguros contra Incendio "Aachen y Munich", S. A. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Emilio Pardo Aspe.