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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 903
PRESCRIPCION, REGIMEN DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 903
Como la prescripción no es de derecho natural sino puramente de derecho civil, no pueden admitirse otras prescripciones que las establecidas por la ley, a la que deben su existencia. El régimen de la prescripción se agota en las normas objetivas, y así resulta de las disposiciones de los artículos 1135 del Código Civil del Distrito Federal, según el cual, a la ley incumbe establecer las condiciones bajo las cuales puede alguno adquirir bienes o liberarse de sus deudas, y 1038 del Código de Comercio, que establece que las acciones se prescribirán con arreglo a las disposiciones del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/44. Compañía de Seguros contra Incendio "Aachen y Munich", S. A. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Emilio Pardo Aspe.