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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 931
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE ( NULIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 931
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el examen de las excepciones dilatorias, especialmente la de falta de personalidad del representante de la parte actora, debe hacerse en un incidente en el que el Juez estudie si el poder en que se funda esa personalidad, reúne todos los requisitos legales; pero cuando se involucra en la excepción una verdadera demanda de nulidad de una resolución judicial, por defectos que atañen a su existencia legal, no puede obligarse al mismo Juez a que resuelva sobre esa nulidad en un incidente, por el alto interés público que está en la firmeza de las resoluciones judiciales. Por tanto, si se pretende que el Juez careció de facultades para nombrar liquidador en unas diligencias de jurisdicción voluntaria y que la sociedad actora nunca existió legalmente, tales cuestiones no pueden resolverse en la excepción dilatoria, pues ello equivaldría a tramitar y decidir en esta excepción, una verdadera demanda de nulidad de actuaciones judiciales. Esto no quiere decir que absteniéndose de tratar esas cuestiones, se niegue la resolución de la excepción opuesta, sino que deberá reservarse su estudio para la sentencia definitiva, después de la tramitación del juicio.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 1235/48. Escobar Rafaela y coags. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.