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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 954
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 954
La verdad legal incontrovertible que encierra una ejecutoria de amparo, sólo abarca lo que fue materia de la controversia o debate constitucional en que fue dictada, sin que pueda hacerse extensivo su efecto o alcance, a cuestiones que no deriven o sean consecuencia del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 485/47. Rivera Río José. 29 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.