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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 953
QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, DICTADAS EN LAS QUEJAS ANTE ELLOS INTERPUESTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 953
Si la Suprema Corte de Justicia considera fundada la queja promovida contra la resolución del Juez de Distrito, por la cual este funcionario declaró improcedente la diversa queja que ante él fue interpuesta, pues que debió estimarla procedente, y si, por otra parte, el propio Juez dictó su resolución, previa la tramitación correspondiente que dio al recurso y después de haber rendido su informe con justificación la autoridad contra la que se hizo valer, en tales condiciones, atenta la circunstancia de haberse tramitado legalmente la queja ante el Juez, la Suprema Corte de Justicia debe entrar al estudio del fondo de la misma y resolver lo procedente, haciendo una aplicación extensiva del artículo 92 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 485/47. Rivera Río José. 29 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.