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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 953
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 953
Las sentencias que conceden el amparo, tienen por objeto restituir al agraviado en el goce de la garantía violada, estableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, si se concede la protección constitucional contra la resolución que declaró improcedente la excepción de pago parcial opuesta por el demandado, contra la ejecución de la sentencia dictada en el juicio seguido en su contra, el efecto, de esa sentencia de amparo es el de volver las cosas al estado que tenían en el momento en que la excepción fue opuesta. Por tanto, si la excepción se hizo valer dentro del término de cinco días que el Juez concedió al demandado para que hiciera el pago de las prestaciones reclamadas, dicho término quedó en suspenso por virtud de la concesión del amparo; de manera que si por esa situación, el demandado todavía disfruta de parte del término que se le concedió para hacer pago de esas prestaciones, todo el procedimiento de apremio seguido para la ejecución de la sentencia debe quedar insubsistente, por virtud de la protección constitucional, máxime, si también se le otorgó el amparo contra la resolución que mandó continuar la ejecución para sacar a remate los bienes embargados.
Precedentes
Queja en amparo civil 485/47. Rivera Río José. 29 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.