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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 952
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 952
El término de un año para la interposición del recurso de queja, contra las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, en que se haya concedido el amparo, debe computarse a partir de la fecha en que se dicte la resolución para cumplimentar la ejecutoria de amparo, y no a partir de la fecha en que se manda cumplir dicha ejecutoria, pues de estimarse lo contrario, resultarían extemporáneas todas las quejas y se dejaría sin defensa a las personas que hubieran obtenido en el amparo, por el solo hecho de que la autoridad responsable dejara transcurrir más de un año, ya que entonces no podría reclamarse el exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, lo cual resultaría contrario a la lógica; toda vez que no puede haber reclamación sino hasta que exista base para ello, es decir, hasta que se dicte la sentencia por la autoridad responsable, en cumplimento de la ejecutoria de amparo, pues es esa sentencia la única que puede determinar si hay exceso o defecto en el cumplimiento de las resoluciones que se pronuncian en los juicios de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 485/47. Rivera Río José. 29 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.