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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 999
PRUEBAS EN EL AMPARO, QUIEN PUEDE RENDIRLAS (AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 999
Aunque el artículo 5o. de la Ley de Amparo no incluya, entre las partes en el juicio, al abogado de la parte quejosa, no es cierto que al admitir el Juez de Distrito, en la audiencia del incidente de suspensión, las pruebas rendidas por el abogado de la quejosa, autorizado por ésta para oír notificaciones, haya violado lo dispuesto en el párrafo II del artículo 27, si las pruebas en cuestión habían sido ya ofrecidas formalmente por la quejosa en su demanda de amparo, a la cual fueron acompañadas, y por tanto, lo único que hizo el abogado de ésta, fue precisamente, y en ejercicio de la facultad que le concede el párrafo II del artículo 27, rendir dichas pruebas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3063/48. García Villaseñor Concepción. 30 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.