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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1001
LANZAMIENTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1001
Si es lanzado el quejoso, de la casa que ocupa como inquilino, al concedérsele el amparo, podría ser reinstalado, y por tanto, el perjuicio que se le causa no es de imposible reparación, por lo que no procede la suspensión de oficio, y por cuanto a la procedencia de la suspensión a petición de parte, no procede porque con ello se suspendería el procedimiento, que es la consecuencia de la ejecutoria de apelación que motiva el amparo, y no se llena el requisito de la fracción II del artículo 124, puesto que el procedimiento es de orden público, y por tanto, es improcedente la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7222/47. Santoyo J. Merced. (Quiebra). 30 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.