Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345546
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1023
QUEJA EXTEMPORANEA (NULIDAD DE NOTIFICACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1023
Si la queja promovida contra la resolución dictada en un incidente de daños y perjuicios, causados por la suspensión en un amparo, se presentó después de los cinco días que señala el artículo 97, fracción II, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, debe desecharse dicho recurso, por extemporáneo; sin que obste que el recurrente alegue que la notificación de la resolución reclamada es nula, por carecer de determinados requisitos, pues en tanto que la autoridad competente, por la vía legal que proceda, no declare esa nulidad, la notificación debe considerarse válida para todos los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 310/48. Mora Plancarte Francisco. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.