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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1027
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESAHUCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1027
Aquellas rentas que el demandado, quejoso en el amparo, puede adeudar al tercero perjudicado con anterioridad a la fecha en que se pronunció sentencia condenatoria en el juicio de desahucio, no pueden tomarse en cuenta para fijar el monto de la fianza si no fueron motivo de ese juicio, pues por lo mismo, su falta de pago no puede constituir daño o perjuicio que se siga a dicho tercero, con la suspensión de la sentencia reclamada; pero no es menos cierto que esa suspensión tiene que ocasionar al citado tercero la pérdida de las rentas que el inmueble materia del juicio, pueda producir hasta la fecha en que el juicio de amparo quede resuelto en definitiva; y es lógico suponer que estas rentas, cuando menos, pueden fijarse en la cantidad señalada en el contrato de arrendamiento, aunque no en la señalada como pena convencional en el mismo contrato, la que no es exigible en el juicio de desahucio.
Precedentes
Queja en amparo civil 190/48. Garza González Cecilio. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.