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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1033
FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA POLIZA RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1033
Mientras no se resuelva de manera definitiva, en el amparo, que la protección que solicita el quejoso le es concedida, ésta, para seguir gozando de la suspensión que se le concedió del acto reclamado, necesita conservar la fianza que otorgó, con todas las consecuencias legales que del otorgamiento de esa fianza se deriven, entre ellas, el pago de la prima que exige la compañía afianzadora; y como la póliza representa el documento justificativo de la fianza otorgada, claro es que mientras no se resuelva en definitiva sobre los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar con motivo de la suspensión del acto reclamado, dicho documento no puede ser devuelto, pues que de otra manera no habría base para que el tercero perjudicado, en su caso, pudiese formular su reclamación, privándosele así de un derecho que le corresponde.
Precedentes
Queja en amparo civil 214/48. Sánchez José María. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del quejoso.