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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1077
COMPRAVENTA, FIRMAS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1077
Conforme al artículo 2921 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, la venta de un inmueble cuyo valor no excediera de quinientos pesos, se haría en instrumento privado que firmarían el vendedor y el comprador ante dos testigos conocidos; y según el artículo siguiente si alguno de los contratantes no supiera escribir, lo haría a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal. De estas disposiciones se advierte que no exigía ni la impresión de la huella digital del interesado que no hubiera firmado, como dispone el artículo 1834 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, ni la ratificación del contrato, por los interesados, ante notario, ante los agentes notariales o ante el Juez conciliador correspondiente, como exige el artículo 10 del Decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, que adoptó en el Estado de México, el último de los códigos mencionados. Ahora bien, si el contrato de compraventa se celebró antes del primero de septiembre de mil novecientos treinta y siete en que entró en vigor el expresado decreto, es indudable que las disposiciones aplicables a dicho contrato, debían ser las del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, que también fue adoptado en el Estado de México.
Precedentes
Amparo civil directo 9092/46. Alfaro Delfino. 6 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.