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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1079
REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1079
Si en el amparo promovido por la quejosa, los actos que se mandaron suspender, fueron el otorgamiento de un escritura de remate a favor del tercer perjudicado, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, al no surtir efectos la suspensión concedida, primero, por que no se otorgó la fianza, y después, porque esa suspensión fue revocada, nace la obligación para el Juez que conoce del juicio en que se ordenó el otorgamiento de la escritura de adjudicación, que ese otorgamiento se lleve a efecto, si es necesario, en rebeldía de la persona que fue condenada a llevarlo a cabo, y para el director del Registro Público de la Propiedad, de registrar esa escritura, en los libros que están a su cargo; y si faltó a esa obligación el director del Registro Público de la Propiedad, por ese motivo debe declararse fundada la queja, que con tal motivo se interponga. Y el hecho de que no exista un registro anterior hecho a favor de otras personas, pudiera tomarse en cuenta para no realizar el de que se trata, cuando tal registro se hubiese llevado a cabo a favor de terceras personas, ajenas al juicio constitucional en el que surgieron las cuestiones que se estudian, pero no cuando ese registro se hizo en beneficio de personas que no son sino causahabientes de la quejosa, pues claro es que dichas personas, en su carácter de causahabientes, representan a la misma quejosa en ese juicio; por lo que resultaría absurdo e inmoral que si dicha quejosa no obtuvo la suspensión de los actos que reclamó, esta suspensión la obtenga, de hecho una maniobra, carente de toda ética, como es la de traslación de dominio de un bien que está subjúdice a favor de otros individuos.
Precedentes
Queja en amparo civil 155/48. Riba Lara Antonio de la. 6 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.