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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1096
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1096
La fracción III del artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, exige para que se fijen los alimentos provisionales entre otras cosas, que se justifique la necesidad urgente de percibirlos; y no puede considerarse llenado este requisito, si está demostrado que la acreedora no carecería de alimentos, por haberse fijado éstos en un juicio de divorcio, sin que sea suficiente base jurídica para considerarse lo contrario, la argumentación que se haga, en el sentido de que ha aumentado el costo de la vida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4789/46. Diosdado Antonio. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.