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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1102
INTERDICCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1102
Es evidente, que la simple iniciación de un procedimiento, mediante el cual se pretende la declaración del estado de interdicción de una persona, no implica, por sí mismo, que se obtenga de modo indubitable la declaración de ese estado, sino que esta declaración está supeditada al desarrollo de otros actos procesales, y a las pruebas indubitables sobre el estado mental de la persona, para quien se pide la declaración del estado de interdicción; y si esos actos procesales y pruebas, no se han realizado materialmente con resultados desfavorables para el quejoso, y cuya realización, como ya se dijo, no implica ineludiblemente la declaración de estado de interdicción, debe decirse que el procedimiento en cuestión no guarda un estado que haga inminente el que se tenga que dictar resolución o resoluciones, declarando el estado de interdicción del quejoso y decretando su internamiento, y si además no aparece que con motivo de tal procedimiento, se haya ordenado el aseguramiento de sus bienes, debe decretarse sobreseimiento en el amparo interpuesto contra la iniciación del procedimiento relativo, la probable declaración de interdicción, en perjuicio del quejoso y el posible aseguramiento de sus bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión. 3375/46. López Maurilio. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.