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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1122
DIVORCIO, APELACION EN JUICIOS DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1122
Si el apelante se limitó a presentar un escrito diciendo que mejoraba el recurso, pero no expresó agravios, el tribunal de alzada debió declarar sin materia la apelación, puesto que en el Estado de Zacatecas no existe revisión forzosa de las sentencias de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 7832/45. Luna Jiménez J. Guadalupe. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.