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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1124
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1124
La prórroga del contrato de arrendamiento debe contarse a partir de la fecha de terminación de dicho contrato, y no en fecha posterior, pues de otro modo no estaría en presencia de una prórroga sino de un nuevo contrato de arrendamiento, ya que sólo puede prorrogarse lo que está por terminar, desde el momento en que expire el plazo que ha de prorrogarse.
Precedentes
Amparo civil directo 7078/47. Bayón José. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.