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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1128
ALIMENTOS, SUSPENSION DEL PAGO DE (PENSIONES CAIDAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1128
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables; y no se está en el caso de la excepción establecida en la tesis número 81, publicada en la página 172 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, relativo a que la suspensión sí procede, tratándose de pensiones caídas, si la determinación que ordena hacer el descuento relativo, se dictó cuando estaba corriendo aún la segunda de las mensualidades reclamadas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2657/48. Pérez Solís Víctor Manuel. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.