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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1131
LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES, ES DE ORDEN PUBLICO (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1131
Si el acto reclamado se realiza de acuerdo con la ley de organización de los tribunales, como esa ley es de orden público, no cabe conceder la suspensión, por no llenarse el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4379/48. "Compañía Constructora Tepeyac", S. A. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.