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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1185
VENTA JUDICIAL, RESCISION DE LA, MEDIANTE CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1185
Tratándose de la rescisión de una venta judicial, por haber convenido el postor en desistir de los derechos que adquirió, al haberse declarado fincado a su favor el remate, el pago de los gastos erogados con motivo de dicho remate, es una consecuencia legal de la propia rescisión y una cuestión accesoria cuyo monto puede determinarse fácilmente por los interesados, o judicialmente, en caso de inconformidad; de manera que el hecho de que no haya habido acuerdo respecto de ese monto, no puede implicar la inexistencia del convenio de rescisión, por falta de consentimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8371/47. Rodríguez Guerra Francisco sucesión de. 11 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.