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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1203
REVOCACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1203
La resolución que desecha el recurso de revocación se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, da materia a una violación procesal que debe prepararse en los términos del artículo 161 de dicha ley, para ser reclamada en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente contra la mencionada resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2981/48. Casa D. S. Spaulding, Sucesores, S. A. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.