Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345568
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1216
EMBARGO, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1216
No es exacto que por el hecho de que mediante la admisión de la contrafianza se levante el embargo de los terrenos que los quejosos reclamen como de su propiedad, el juicio de garantías quede sin materia, pues que teniendo las resoluciones que se dictan con los juicios de amparo, los efectos restitutorios que les concede la ley, dichos quejosos, de obtener un fallo favorable, están en aptitud de volver a entrar en posesión de los terrenos que reclaman.
Precedentes
Queja en amparo civil 212/48. Urtusástegui Ernesto y coagraviados. 11 de agosto de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.