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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1266
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1266
Las providencias que desechan, al sustanciarse el juicio de garantías, alguna prueba que las partes propusieran, son recurribles en vía de queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo; pero si en la revisión interpuesta contra el Juez de Distrito se reclama la resolución dictada por éste al celebrarse la audiencia constitucional, por la cual tuvo por no ofrecida legalmente una prueba, debe examinarse la naturaleza especial de esa resolución, al resolverse la revisión, porque la negativa del Juez puede dejar sin defensa a las partes, debiendo aplicarse en tal caso el artículo 93 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1710/45. Tenería "Morales", S. A. y coagraviados. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.