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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1267
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1267
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, la parte que ofrece la prueba pericial sólo está obligada a anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia; y conforme al artículo 148 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la mencionada ley, el Juez de Distrito está obligado a señalar lugar, día y hora, para la práctica de la expresada prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1710/45. Tenería "Morales", S. A. y coagraviados. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.