Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345572
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1319
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1319
Como ni en la Ley de Amparo ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se contiene disposición alguna que imponga a los que no saben firmar, la obligación de imprimir sus huellas digitales en la presencia judicial, como requisito ineludible para la admisión de la demanda, resulta claro que la ausencia de tal formalidad, no puede implicar su rechazamiento, y menos cuando los solicitantes del amparo han señalado representante común en el juicio y han calzado su nombre con su huella digital en la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 1291/48. Holguín Pedro y coagraviados. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.