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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1327
PRESCRIPCION MERCANTIL TRATANDOSE DE ACCIONES YA DEDUCIDAS, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1327
No es de aceptarse la tesis en que se sostenga que como el Código de Comercio no distingue entre las acciones que puedan ejercitarse y las que ya están en ejercicio, al referirse a las acciones, en sus diversas disposiciones relativas a la prescripción, comprende tanto las que no han sido aún deducidas, como las que ya lo fueron. De acuerdo con lo que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia sostuvo ampliamente en ejecutoria anterior, debe estimarse que una vez que se ha ejercitado en juicio una acción, el término para que ésta prescriba se interrumpe y el procedimiento en tal juicio no concluye, sino por la sentencia definitiva que en él se pronuncie y cause estado. La ley mercantil no señala la manera de acabar con el procedimiento judicial iniciado, que no sea, según antes se expuso, por fallo ejecutorio, como lo hacen otros ordenamientos, que establecen la caducidad de la instancia y el sobreseimiento: por éste se hace cesar todo procedimiento y por aquélla, la instancia acaba o se inutiliza. Por otra parte, no puede admitirse que sean aplicables a la prescripción en materia mercantil, las disposiciones del derecho común, porque es obvio que el Código de Comercio contiene disposiciones expresas sobre esa materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3770/46. Banco de México, S. A. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.