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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1388
CUANTIA DEL JUICIO EN CASO DE RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1388
Es incuestionable que en los juicios en que hay contrademanda o reconvención, la cuantía del asunto no se fija solamente por la cantidad que el actor demanda, sino también por la que importa la reconvención, que debe sumarse a aquélla; y no obsta, para fijar la cuantía del juicio en la forma indicada, que el valor de la contrademanda no se haya expresado en el escrito en que ésta se hizo valer, si el propio valor quedó determinado en el curso del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6776/42. Canobbio de Carrillo María Luisa. 16 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 333, jurisprudencia 115, de rubro "CUANTIA DEL PLEITO.".