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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1389
CUANTIA DEL JUICIO (PENSION VITALICIA, CALCULO DEL IMPORTE PROBABLE DE LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1389
Así como pueden determinarse las pensiones por la muerte de una persona, es posible calcular las que correspondan a otra, por el tiempo que viva, para determinar la cuantía del juicio en que se haya contrademandado la rescisión del convenio en que se estipuló una pensión vitalicia; y debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente, si para calcular la vida probable de la persona en cuyo favor se estableció esa pensión vitalicia, se fundó, por no haber en el derecho común disposiciones aplicables al caso, en la Ley General de Instituciones de Seguros, que acepta el cuadro de expectativa de vida (experiencia americana) y que en su artículo 67 autoriza para que dicho cuadro se use en el cálculo de las reservas medias correspondientes a las pólizas emitidas por las instituciones que practican el seguro de vida, con posterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6776/42. Canobbio De Carrillo María Luisa. 16 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 333, tesis 115, de rubro "CUANTIA DEL PLEITO.".