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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1397
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, PRUEBA PERICIAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1397
El dictamen pericial rendido con el exclusivo objetivo de dar cierta orientación al Juez de Distrito, en la fijación del valor de la fianza que en el incidente de suspensión debía otorgar el quejoso, para asegurar los daños y perjuicios que podría sufrir su contraparte con la suspensión del acto, sólo da ciertos datos sobre los probables perjuicios que se podrían ocasionar, y es rendido teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo. Ahora bien, promovido el incidente de daños y perjuicios, de acuerdo con lo que previene el artículo 129 de esa mima ley orgánica, en ese incidente deben comprobarse los daños y perjuicios ocasionados al tercero perjudicado, de acuerdo con las reglas citadas en el Código de Procedimientos Civiles en Materia Federal, por disponerlo así el mismo artículo 129. En este incidente no se trata de dar ciertas bases para fijar el valor de la caución que deba garantizar probables perjuicios, que pueden, o no, ocasionarse sino que se trata de comprobar mediante un juicio pericial seguido con sujeción a los términos marcados por el Código de Procedimientos Civiles, así es que sería arbitraria la determinación de la autoridad si, para resolver sobre los perjuicios causados al actor, se apoyara en que el dictamen pericial que fue rendido con otros propósitos, sin la concurrencia o audiencia, en el incidente, de la otra parte y sin llenar todos los requisitos que dicho código señala.
Precedentes
Queja en amparo civil 60/47. Navarro Macías Macario. 16 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.