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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1399
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1399
El artículo 27 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no le concede facultades, a la persona designada para oír notificaciones, sino para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación que se le hace, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; enumeración que está indicando que el legislador, de una manera limitativa, señala en qué únicos casos el designador para oír notificaciones, puede obrar en nombre del quejoso. Aunque este artículo, al fijar esos casos, dice que el designado para oír notificaciones está facultado para promover o interponer los recursos que procedan, esto indica que no está facultado para hacer toda clase de promociones. De suponer que esa facultad fuera general, resultaría inútil la enumeración de las demás facultades, ya que, en ese caso supuesto, podría, el designado para oír notificaciones, hacer promociones de cualquiera naturaleza.
Precedentes
Queja en amparo civil 199/48.Viveros Arturo. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.