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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1400
MULTA EN EL AMPARO, POR NO SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1400
Aunque es verdad que el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determina que las autoridades, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: multa hasta de un mil pesos y el auxilio de la fuerza pública, y aun en caso necesario pueden proceder contra el rebelde por el delito de desobediencia; es lógico suponer que las facultades que concede dicho artículo a las autoridades judiciales, son señaladas para aquellos casos en que esas autoridades tienen interés particular en que se cumplan sus determinaciones; especialmente, sería en aquellos en que haya motivo para que el individuo a quien se manda apremiar, resiste, aunque sin fundamento legal, el cumplimiento de esas determinaciones. Pero no se le debe aplicar al quejoso por no señalar el domicilio del tercer perjudicado dentro del término que para ello se le fijó, pues el es el único a quien interesa dicho hecho de designar domicilio para que reciba notificaciones el tercero en el juicio de amparo que promovió; y este interés es de tal manera personal que de no cumplir con esa determinación el único efecto que produciría sería la paralización del asunto, con riesgo de que se tuviese al fin por no interpuesta la demanda, por no haber cumplido el quejoso con las obligaciones que le impone el artículo 116 de la ley orgánica del juicio de amparo; resolución que resultaría favorable al tercero interesado. Por éste motivo se comprende que la imposición de una multa por tal causa, no está justificada, por no encontrarse el caso dentro de aquellos que prevé el citado artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 199/48. Viveros Arturo. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.