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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1402
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1402
Las pruebas testimonial y pericial en el juicio de amparo deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de la prueba testimonial o pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional y esos cinco días tienen que ser hábiles, según tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 256/48. Rodríguez María Inés. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.