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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1404
ACTUACIONES CONCLUIDAS, REMISION DE LAS, PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1404
Aunque la parte quejosa haya estado capacitada para solicitar directamente de la autoridad responsable los autos originales en que fue dictada la resolución que reclama en la vía de amparo, el artículo 152 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en su parte final, concede al quejoso en el juicio de garantías, la facultad de solicitar del Juez de Distrito, que pida a la autoridad responsable la remisión de actuaciones concluidas, por lo que si no hay dato alguno para suponer que los autos solicitados no estén en esas condiciones, mientras no se demuestre lo contrario, el Juez de Distrito debe acceder a la solicitud que en tal sentido se le formule.
Precedentes
Queja en amparo civil 267/48. Díaz de López Fuentes Soledad. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.