Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1408
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO ( GASTOS DE LA FIANZA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1408
Si de las constancias remitidas por el Juez de Distrito, no aparece que este funcionario, al fijar el monto de la contrafianza que debe otorgar el tercer interesado, haya prevenido a éste, que debe también cumplir con el requisito que señala el artículo 126 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, o sea, el de cubrir a la quejosa los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la afianzadora, legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía que se prestó para que surtiera efectos la suspensión del acto reclamado, debe declararse fundada la queja que se interponga, para el efecto de que el Juez de Distrito, antes de que surta efectos la contrafianza aceptada, prevenga al tercer interesado que cumpla con dicho requisito.
Precedentes
Queja en amparo civil 248/48. Pérez Prado viuda de Alcázar María Cleofas. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.