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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1410
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1410
No hay motivo legal para privar al quejoso de la cantidad correspondiente al impuesto federal que tuvo que pagar por la fianza que otorgó una compañía, y por tanto, debe sumarse a la cantidad que la tercera perjudicada debe pagar al quejoso, como gastos ocasionados en el otorgamiento de la fianza, necesaria para la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 334/48. Alcazar S. Juan.16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.