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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1411
REMATES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1411
El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, que ordena que tratándose de remates, sólo procede el juicio de amparo contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben, no es aplicable, si la demanda formulada por el quejoso, señala como actos reclamados, no solamente la citación para remate, sino el embargo, el emplazamiento y demás trámites que se han llevado a cabo en un juicio mercantil promovido por dicho quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 274/48. Freyria Guillermo. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 3158. Indice Alfabético. Queja 27/48. Freyria Guillermo. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.