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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1492
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE UNA SENTENCIA NO ADMITE EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1492
La resolución en segunda instancia, que declara inapelable una sentencia y que no decide una controversia de las que menciona el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, precepto que se refiere a las resoluciones irrecurribles, puede ser revocada por el mismo tribunal que la dictó, de acuerdo con el artículo 419 del código citado, y por lo mismo, el amparo que se interponga contra dicha resolución, sin agotar el recurso ordinario indicado, debe reputarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7921/47. Estrada Velázquez Daniel. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.