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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1494
BANCOS, NO SON EXTRAÑOS AL JUICIO SEGUIDO CONTRA UNA DE SUS SUCURSALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1494
Si se entabló un juicio ejecutivo mercantil contra la sucursal de un banco, para hacer efectivo el importe de letras de cambio aceptadas por dicha sucursal, no puede considerarse al banco como persona extraña al juicio, y por lo mismo, pudo y debió haberse opuesto a la ejecución, haciendo valer las excepciones pertinentes durante el término de ley; de manera que si no agotó todas las defensas ordinarias ni interpuso recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, el amparo que interponga contra esta sentencia, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4961/46. Banco Capitalizador de Ahorros, S. A. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 410, tesis 241, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS.".