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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1527
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1527
Si el fallo reclamado, que el tercer perjudicado trata de ejecutar mediante la contrafianza, ordena la cancelación de los embargos llevados a cabo en el juicio que dio origen al amparo, con los que se aseguró o se pretendió asegurar el pago de la suma demandada por el quejoso, desaparece la garantía constituida para hacer efectiva esa cantidad y, como consecuencia, la contrafianza, que debe asegurar todos los daños y perjuicios que se sigan a dicho quejoso con la ejecución del acto, sería insuficiente si no comprendiese el importe de esa suma, cuyo pago no quedaría garantizado en forma alguna.
Precedentes
Tomo XCVII, página 2846. Indice Alfabético. Queja 322/48. Silva Saavedra Joaquín. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVII, página 1527. Queja en amparo civil 296/48. Martínez Ortiz Víctor. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.