Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345598
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1528
QUEJA EN EL AMPARO DIRECTO (FIANZA EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1528
Si el recurrente dirigió su reclamación contra el auto que fijó el monto de la fianza y ese auto queda insubsistente porque con posterioridad dicha autoridad redujo tal monto, la queja queda sin materia. Pudiera ser que dicho recurrente tampoco estuviese conforme con el nuevo monto señalado a la fianza, pero aun cuando así fuese, su inconformidad daría motivo a un nuevo recurso de queja, ya que esta Sala no puede entrar a estudiar la procedencia o improcedencia de la nueva resolución de la autoridad responsable, por no haber sido ésta motivo de reclamación.
Precedentes
Queja en amparo civil 327/48 . Chávez Crescencio y coagraviados. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .