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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1530
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1530
No se ha suplido el informe justificado con el previo, sino que ha habido un informe justificado, si en él la autoridad ha ratificado los hechos que expuso en el informe previo; así es que, en realidad, al pedir el Ministerio Público que se trajera a la vista el incidente de suspensión en donde constaba el informe previo de la autoridad, para tomar en cuenta los hechos manifestados en ese informe, en realidad dicho funcionario no aportó ninguna prueba en el juicio, pues que lo dicho en ese informe previo constaba ratificado por la autoridad en el informe justificado; pero aun cuando la resolución relativa del Juez de Distrito significase la admisión de una prueba ofrecida por el Ministerio Público, lo que será contrario a la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia (tesis número 626 que obra en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación), no puede producir daño o perjuicio a los ocurrentes, si no fue tomada en consideración por el Juez de Distrito como fundamento de la resolución final que dictó en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 319/48 . Cardenas Francisco. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .