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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1532
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, FORMA DE CONSTITUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1532
Es opcional para los interesados la forma en que debe constituirse la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente señaladas en la citada ley; depósito, fianza o hipoteca. Así es que no está en lo justo la autoridad responsable cuando rechaza la contrafianza ofrecida por el recurrente, expresando que es facultad de ella señalar la clase de contrafianza que debe otorgar el que promueve. Y por otra parte aunque es verdad que queda al arbitrio de la propia autoridad el calificar la solvencia del fiador, ese arbitrio debe ser justificado; es decir, la autoridad debe exponer los motivos que la inclinan a admitir o desechar la garantía ofrecida.
Precedentes
Queja en amparo civil 188/48 . Alfaro Hesiquio, sucesión de . 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .